En relación al recurso de nulidad presentado ante la Corte Suprema por cuatro comuneros mapuches, condenados por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete a cumplir penas de entre 20 y 25 años de presidio calificado, el Partido Socialista declara lo siguiente:
1. Esperamos que la Corte Suprema acoja el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenara a los comuneros mapuches Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical Méndez basado en la utilización de testigos sin rostro como prueba de cargo. La Corte Suprema debiera reparar la anomalía legal aplicada por el Tribunal de Cañete al basar su sentencia en el testimonio de un testigo sin rostro, utilizando un medio que el propio tribunal admitió que sólo era legal procedente para casos de delitos terroristas y de tráfico de drogas, en circunstancias que dichos comuneros mapuches no fueron condenados por delitos de esta naturaleza.
2. Reiteramos nuestra Declaración Pública de 30 de marzo pasado en cuanto a que no puede permitirse que la condena de un imputado esté basada en forma decisiva en las declaraciones de testigos secretos. Las reglas procesales establecidas en la Ley N° 18.314 restringen las garantías del imputado más allá de lo internacionalmente aceptado, al afectar de manera esencial el principio de igualdad de medios de prueba legal. Esta ley no especifica en absoluto los contrapesos para ponderar el efecto adverso que genera en la igualdad de pruebas y en el contradictorio, el uso de declaraciones de testigos sin rostro. Así, la ley no le da ninguna directriz al juez en cuanto a cómo debe intervenir para resguardar de alguna manera el derecho del imputado a no ser objeto de declaraciones de testigos parciales. Igualmente permite una compensación económica a los testigos anónimos, cuyo efecto puede ser pernicioso respecto de la veracidad de lo que atestigua.
Esta falta de garantías infringe el debido proceso al reducir el derecho del imputado a conocer el contenido de la declaración de los testigos, por cuanto la identidad de éstos es un elemento crucial para garantizar una defensa efectiva. Además, por cuanto la ley también permite que el Fiscal mantenga en secreto el contenido de ciertos testimonios y otras pruebas, con lo cual se infringe nuevamente el debido proceso y se destruye la validez del argumento utilizado para justificar el anonimato de los testigos.
3. Asimismo, emplazamos al Gobierno a adoptar medidas que pongan fin a la huelga de hambre desarrollada por los comuneros mapuches a través del cumplimiento de los acuerdos suscritos. En este sentido rechazamos el doble estándar del Ejecutivo que, contrariando los acuerdos establecidos ha solicitado formalmente a través de un abogado del Ministerio del Interior el rechazo del recurso de nulidad interpuesto ante la Corte Suprema.
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